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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 664
FIANZA EN EL AMPARO (SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 664
No hay lugar a lo solicitado por los quejosos, quienes pretenden que la fianza otorgada para que surtiera efectos la suspensión provisional, subsista para que surta efectos la suspensión definitiva que les concedió, y deben otorgar, por tanto, nueva fianza para ese efecto, puesto que el fiador en cada fianza que otorga se obliga de manera clara, expresa y precisa, a responder por la cantidad señalada para que surta efectos, bien sea la suspensión provisional o la definitiva, y si la compañía de fianzas, se obligó única y exclusivamente a responder por cierta cantidad para que surtiera efectos la suspensión provisional que se concedió, es evidente que dicha obligación no puede extenderse a otra distinta, por un simple mandato de la autoridad, y es lógico y jurídico, por tanto, que si se diese el caso de hacer efectiva la fianza, suponiendo que se obsequiara lo solicitado por el quejoso, no podría hacerse efectiva, porque la citada compañía argüiría con toda justificación, que no se había obligado a responder para que surtiera efectos la suspensión definitiva.
Precedentes
Queja en amparo penal 693/49. Calvario Cipriano y coagraviada. 21 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.