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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 675
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 675
Si no se advierte la existencia de la agresión actual que el heridor haya tenido que repeler, sino más bien una actitud de provocación por parte de los ofendidos, a la que respondió en forma violenta; no puede aceptarse la existencia de la excluyente de legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 9047/49. Cortés Gutiérrez Moisés. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.