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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 677
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 677
Si el propio reo reconoció que desde que invitó a la menor ofendida "a pasear", tenía ya la idea preconcebida de satisfacer un deseo erótico-sexual, sin que comunicara desde luego a la menor, cuál era su propósito, aunque se estime que el inculpado no empleó la violencia para apoderarse de la ofendida, en el caso debe aceptarse la existencia del delito de rapto, porque, de la confesión del inculpado, aparece que empleó el engaño, con el fin de apoderarse de la menor y satisfacer su deseo.
Precedentes
Amparo penal directo 7446/49. Vargas Sánchez Juan. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.