Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300265
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 847
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 847
Si juntamente con el escrito con que interpuso el amparo, el quejoso exhibió un certificado de la autoridad municipal de una población del estado de que se trata, por el cual se llega al conocimiento de que está radicado con ese estado con lo cual quedó cumplido el requisito cuya omisión dio motivo a la negativa del beneficio a la condena condicional, y si de conformidad con la sentencia reclamada, que estableció la negativa era ese el único que no se había cumplido, una vez llenado, es pertinente considerar que debe concederse la sanción condicional, por lo que debe otorgársele la protección de la justicia federal, únicamente para ese efecto.
Precedentes
Amparo penal directo 3890/48. Espinosa Jaime. 26 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.