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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 853
AUTO DE FORMAL PRISION (TESTIGOS DE DESCARGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 853
La autoridad responsable no violó garantía alguna en perjuicio del reo, al considerar que todo auto de formal prisión queda constitucionalmente surtido, cuando hay datos suficientes que hagan probable la responsabilidad del indiciados, y que estos datos o indicios no es necesario que constituyan probanza plena, pues es suficiente y basta que, teniendo un nexo congruente de presunciones, lleven al ánimo judicial la posibilidad de su responsabilidad; y aunque las declaraciones de descargo podrían constituir una prueba sobre la coartada de los acusados, estas apreciaciones de probanza, no son materia del auto de formal prisión, sino que deberán hacer en su oportunidad, al valorarse detenida y ampliamente las pruebas rendidas en el proceso, función que opera, cuando el juez de manera definitiva, pronuncie la sentencia correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8948/47. Talavera Florentino. 26 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.