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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 858
CONTRABANDO, DELITO DE (ARTICULOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION PROHIBIDAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 858
Si el auto de formal prisión fue dictado contra el quejoso, por el delito previsto en las fracciones I y II del artículo 258, reformado, del Código Fiscal de la Federación, existe una doble tipificación contradictoria de los hechos delictuosos, puesto que las dos fracciones citadas por las responsables, prevén hipótesis que se excluyen, lo cual coloca al quejoso en un estado de indefensión y, edemas crea la posibilidad, con violación del artículo 20 constitucional, de que se niegue en multitud de casos, a quienes se causa tal violación, el beneficio de la libertad caucional, al sumarse en la forma que ordena la ley aplicable, las penalidades correspondientes a las dos señaladas en el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5791/49. Boustiere Pujos Henri Georges Eugene. 26 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.