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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 879
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 879
Para que hubiere prosperado la exculpante de responsabilidad prevista por la fracción II del artículo 2 del Código Penal del Estado, era precisa la demostración de que la embriaguez en que se hallaba el acusado lo había privado de la conciencia de sus actos, y ello únicamente mediante prueba médico-pericial, y, por otra parte, que esa embriaguez hubiese sido accidental o involuntaria; pero si no se allegaron pruebas para la justificación de esos extremos, es obvio que no quedó configurada la excluyente de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 3540/48. Rodríguez Loera Fidencio. 27 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.