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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 880
RAPTO, MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE MATRIMONIO, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 880
Si el reo se apoderó de la ofendida, privándola del medio y circunstancias de su vida ordinaria, poniéndola bajo su dominio y potestad personal y no de manera momentánea, sino por algún tiempo, mediante el engaño de que la hizo víctima de que se casaría con ella, si accedía a sus deseos que no fueron otros más que los de satisfacer un deseo erótico sexual, se reúnen todos los elementos intrínsecos de la figura delictiva, prevista y sancionada por el artículo 227 del Código Penal del Estado, y quedó también justificado el empleo del engaño por parte del quejoso, para satisfacer deseos eróticos sexuales en la persona de la ofendida, siendo de notar que con los medios probatorios quedó demostrado la responsabilidad del quejoso en la comisión del aludido delito.
Precedentes
Amparo penal directo 8430/49. Nava Francisco. 27 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.