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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 883
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 883
Si el Juez de Distrito, después de considerar que faltaba uno de los principales elementos integrantes del delito imputado, agrego que los hechos que se le atribuían al acusado, debían perseguirse penalmente, haciéndose la clasificación del delito cometido, debe decirse que ésta última consideración es ilegal, si el ejercicio de la acción penal estuvo circunscrita al delito imputado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9307/49. Garza Sarabia Marcial y coagraviado. 27 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.