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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 884
APREHENSION, PROLONGACION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 884
Si al compurgar el quejoso su condena, se pretendía retenerlo con motivo del delito por el que ya había sido juzgado, esa retención era indebida, existiendo ejecutoria de esta Suprema Corte que definió su situación y si, por otra parte, se trataba de retenerlo en presidio por otro delito distinto, sin que existiera ninguna orden de aprehensión en su contra, ni se supiera cual delito era el que se le imputaba, resultaba indebida la prolongación de su detención, después de compurgada la pena de prisión que le había sido imputada; en consecuencia procede conceder a dicho quejoso la protección federal, contra la privación de su libertad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8058/49. Aguilar Moreno Hipólito. 27 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.