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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 888
ORDEN DE APREHENSION, COMPETENCIA DEL JUEZ QUE LA DICTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 888
El artículo 16 constitucional sólo requiere, para el libramiento de una orden de aprehensión o detención, como requisito primordial, que provenga de autoridad judicial, sin que determine que esta sea competente para conocer o no, de la causa que se instruya en contra de un indiciado por cierta fracción penal, ya que en el curso de la averiguación y dentro de las setenta y dos horas siguientes para resolver sobre la situación jurídica del procesado, será cuando posiblemente, pueda clasificarse el hecho delictuoso atribuido a ese acusado y, consiguientemente, la competencia de la autoridad judicial que haya decretado su aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2555/49. González Ruiz Enrique. 27 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLV, página 3397, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION, NO ES REQUISITO PARA LIBRARLA, LA COMPETENCIA O INCOMPETENCIA DEL JUEZ.".
Tomo LXXVII, página 3098, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION AUTORIDAD COMPETENTE PARA DICTARLA.".