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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 892
LIBERTAD PREPARATORIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 892
Las disposiciones de la Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz, que entró en vigor el primero de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, no deben aplicarse al quejoso, si la sentencia en su contra se dictó en época en la que no estaba en vigor la ley precitada, sino que el derecho a la libertad condicional (preparatoria), estaba regido por los artículos 184 y siguientes, reformados, del Código Penal para el Estado de Veracruz, de tres de junio de mil novecientos treinta; y la exigencia al quejoso de requisitos impuestos por aquella segunda ley, puede tener efectos retroactivos, con la consiguiente violación de garantías. En estas condiciones, es preciso confirmar la resolución del juez de distrito, que amparó, para los efectos de que la autoridad responsable resolviera en el término de cinco días, si concede o no, la libertad caucional (preparatoria), al quejoso, emitiendo el dictamen de ley al respecto, conforme a los preceptos antiguos aplicables.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3407/49. Colorado Peralta Abel. 27 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.