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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 977
ENERVANTES, DICTAMENES PERICIALES CON RESPECTO A LA NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 977
La identificación de una yerba, como marihuana, por los peritos médicos que dictaminaron en la causa, debe tenerse por valida, tanto porque en atención a que por los estudios hechos en su profesión, se encuentran capacitados para conocerla, cuanto porque su dictamen se encuentra corroborado por las demás probanzas allegadas al proceso, y muy especialmente por la confesión detallada que el propio inculpado produjo. Además, la ley concede a los jueces facultad discrecional para calificar el valor de la prueba pericial, según las circunstancias, y habiéndose imputado al reo un delito contra la salud, consistente en la posesión de marihuana, si los peritos designados han dictaminado en el sentido de que efectivamente la yerba que examinaron era cannabis indica, vulgarmente conocida como marihuana, la circunstancia de que no describan en su dictamen las propiedades químicas de la droga, no impide que el juez lo estime convincente cuando identifican la citada droga por sus caracteres morfológicos, dado que se trata de una planta que, por su conocimiento vulgar, no requiere para la investigación de sus propiedades, sutiles procedimientos de laboratorio.
Precedentes
Amparo penal directo 9151/49. Santana Hernández Eduardo. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.