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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 989
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 989
Si el quejoso ha reclamado una orden de aprehensión de las autoridades ejecutoras y estas, en sus informes con justificación comprueban que tratan de aprehenderlo en cumplimiento de una orden judicial, es claro que debe negarse la protección federal solicitada, puesto que no se ha demostrado la que esa orden sea violatoria de garantías, ya que no se reclama la orden de aprehensión misma, al no señalarse como autoridad responsable a aquella de quien emana, ni se ha demostrado tampoco la inconstitucionalidad de los actos mismos de ejecución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6251/48. Luhrs Louis A. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.