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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1112
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1112
La agresión no es de las requeridas por la ley, como configurativas de la inminencia en el peligro para el atacado, si éste estuvo en condiciones de prevenirla, y pudo evitarla con facilidad.
Precedentes
Tomo CIII, página 3531. Indice Alfabético. Amparo directo 5519/48. Rodríguez Anaya J. Jesús. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rebolledo.
Tomo CIII, página 1112. Amparo penal directo 2715/48. Suárez Pérez José María. 1o. de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Ponente: José Rebolledo.