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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1114
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1114
El reo solicitante de garantías no llena los requisitos exigidos por el artículo 90 del Código Penal, si cuenta con anteriores ingresos a la cárcel y en el expediente figura transcrita la parte relativa de una sentencia pronunciada en su contra, en diverso proceso que se le siguió; y en este orden de ideas, debe afirmarse que el sentenciado no satisface el requisito de la buena conducta anterior, exigido por el mismo precepto.
Precedentes
Amparo penal directo 4874/48. Dávila Aldama Agustín. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a su parte resolutiva, y por mayoría de tres en la considerativa. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G: Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.