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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1117
LESIONES, CONSECUENCIA DE LAS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1117
Si no se practicó inspección ocular en los términos del artículo 316 de la ley procesal del lugar, para describir las consecuencias dejadas por la herida, en la víctima, esta omisión en nada favorece al reo, si el certificado pericial médico precisa esas consecuencias, misma que, por su naturaleza, revisten un carácter técnico y que, por lo tanto, la ponen al margen de la simple apreciación objetiva que pudiera hacerse, mediante la inspección ocular llevada a cabo por el personal del juzgado.
Precedentes
Amparo penal directo 895/49. Esquivel J. Jesús. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.