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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1246
AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1246
El auto de formal prisión reclamado, en sí mismo no es violatorio de garantías, si aparece dictado dentro de un proceso, por un Juez competente, y encontrándose el delito materia de la prisión preventiva previsto y sancionado con pena corporal, y si la quejosa no aportó ninguna prueba para demostrar la inconstitucionalidad de la providencia reclamada, se llega a la convicción de que, en los términos del penúltimo párrafo del 149 de la Ley de Amparo, debe negarse la protección constitucional solicitada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 830/48. Gómez Santana Alicia. 2 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.