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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1250
IDENTIFICACION DEL REO, NO SE DEBE LLEVAR A CABO MIENTRAS EL AUTO DE FORMAL PRISION NO HAYA CAUSADO ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1250
Mientras el auto de formal prisión, del cual es consecuencia la orden que manda identificar al acusado, no cause estado, no debe ser llevada a cabo la identificación, puesto que el perjuicio que ésta le ocasionaría sería irreparable, ya que podría dar origen a calumnias y a difamaciones imborrables.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3888/47. Mancera de Alonso María Teresa y coagraviado. 2 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.