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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1293
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA. EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1293
Si la prueba de peritos, aun la emitida en calidad científica, puede ser apreciada por el juzgador, de acuerdo con su conciencia, no puede estimarse como violatoria de garantías la aplicación realizada por el Tribunal responsable, si tal apreciación fue ejercitada en uso de la facultad soberana que la ley le concede.
Precedentes
Amparo penal directo 1741/49. Taboada Ayala Luis. 3 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.