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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1317
LIBERTAD CAUCIONAL, SUSPENSION DE SU REVOCACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1317
Si el acto reclamado consiste en la revocación de la libertad caucional de que gozaba el quejoso, se reúnen los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, para que se decrete la suspensión definitiva solicitada, puesto que con ella no se sigue perjuicio al interés general ni se contraviene disposiciones de orden público y los daños que se ocasionarían al quejoso, con la ejecución del acto reclamado, seria de imposible reparación, ya que si se le niega la suspensión definitiva y se le concede el amparo, habría sufrido un tiempo de reclusión indebida, que no podría ser reparado por la sentencia definitiva. además, la suspensión no puede dejar sin materia al fondo del amparo, ya que es en este en donde se resolverá sobre la constitucionalidad de los actos reclamados y en cambio, la negativa de la suspensión, sí trae como consecuencia que quede sin materia el amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7807/49. Durán Cervantes Francisco. 4 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.