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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1319
FIANZA EN MATERIA PENAL, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1319
El Juez de Distrito tiene facultades discrecionales para fijar el importe de la fianza que considere suficiente como medida de aseguramiento de los quejosos, sin que obste para ello el hecho de que éstos hayan otorgado fianza para que surta efectos la suspensión provisional, que les fue concedida, puesto que ésta fianza queda insubsistente al otorgárseles la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5978/49. Ochoa María y coagraviado. 4 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.