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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1414
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1414
Para los efectos de la prescripción de la acción penal, debe atenderse a la penalidad asignada, en abstracto, al delito, y si se trata de un homicidio, debe atenderse a los términos de la acción persecutoria ejercitada por el ministerio público y a la orden de aprehensión librada por la autoridad judicial, si la substracción del inculpado a la acción de la justicia ocurre antes del auto de formal prisión, pues si ocurre con posterioridad, se atenderá al delito señalado en dicho auto, y si en esas actuaciones se hace referencia al delito de homicidio, sin especificación de calificativas ni modificativas, ello significa que, para determinar el término de la prescripción de la acción penal, debe tomarse en cuenta la penalidad señalada para el delito de homicidio intencional simple.
Precedentes
Amparo penal directo 5735/48. Navarrete Felipe. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.