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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1416
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1416
Si se redujo a dos años la pena aplicable al reo, con fundamento a la Ley de Indulto, Amnistía y Reducción de Penas, del Estado, fechada el treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta, como en dicha ley no existe ninguna disposición que prohiba el disfrute conjunto de los beneficios que la misma establece, con los demás que otorga el Código Penal de esa Entidad, como por ejemplo, la condena condicional, el Tribunal responsable debió conceder, aun de oficio, la condena condicional al acusado, si la sanción corporal que le fue impuesta no excede de dos años y no consta que haya delinquido anteriormente, ni que haya observado mala conducta ni que carezca de un modo honesto de vivir, obrando, en contrario, el informe de la inspección de policía respecto de que el procesado no ha tenido ingreso anterior.
Precedentes
Amparo penal directo 6460/47. García González Cirilo. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.