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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1418
APELACION EN MATERIA PENAL. (CONDENA CONDICIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1418
Si a pesar de que el Ministerio Público no apeló de la sentencia de primera instancia, la Sala responsable, de oficio, agravó la situación jurídica del acusado, al modificar la resolución apelada, en el sentido de que la sanción impuesta al acusado, tenía el carácter de incondicional, ello basta para amparar a aquél, contra esta modificación.
Precedentes
Amparo penal directo 7699/48. Valdivieso Artemio. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia 26/85.