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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1419
CICATRICES NOTABLES EN PARTE VISIBLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1419
La determinación de si una cicatriz es o no notable, corresponde de manera exclusiva a la autoridad judicial, ya que es una cuestión sujeta a apreciación, y si consta que el Juzgado del conocimiento dio fe de que el ofendido se encontraba sano y le quedó una cicatriz visible en la mejilla como no puede identificarse una cicatriz visible con una notable, ya que entre ellas existe una diferencia de grado que sólo la autoridad jurisdiccional puede resolver, sin que lo haya hecho, procede amparar el agravio para el efecto de que se le imponga la sanción que se estime arreglada a derecho, sobre la base de que el ofendido no le quedó ninguna cicatriz notable en parte visible.
Precedentes
Amparo penal directo 7699/48. Valdivieso Artemio. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.