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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1424
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1424
No se debe confundir el estado de riña como ejercicio de un derecho, con el de riña punible, pues si bien en el primer caso, por riña debe entenderse la acometida del que resultó occiso y la consecuencia del victimario, también lo es que esa riña no puede estimarse punible, sino concurrente al ejercicio de un derecho legítimo, como lo es de herir para no ser herido, de matar para no ser muerto, que es en rigor jurídico lo que constituye la causa de justificación de legítima defensa, en la que la riña deja de ser punible porque es en sí misma, ejercicio de un derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 7090/49. Reyes Alvarez Alberto. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G: Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.