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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1426
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1426
Para que la ebriedad pueda ser considerada como causa de inimputabilidad, es menester que el estado de inconsciencia del agente sea determinado por el empleo accidental o involuntario de bebidas tóxicas, es decir, fortuito, pero en forma alguna cuando ese estado de inconsciencia se origina por el empleo voluntario de substancias embriagantes, en cuyo caso, los delitos cometidos en tal estado, son punibles, porque la imputabilidad se transporta al momento en que la embriaguez se originó, en atención a que se puede prever que el vino bebido con exceso, sitúa o puede situar al individuo, en un estado peligroso para los demás.
Precedentes
Amparo penal directo 9859/49. García García Rogelio. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.