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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1430
ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1430
Si encontrándose el ofendido en su domicilio, donde tiene instalado un taller, se introdujo en el mismo la acusada, no son óbice para dictar orden de aprehensión por el delito de allanamiento de morada, las consideraciones que haga la acusada al respecto, si no hay prueba fehaciente, de que el lugar donde se introdujo sea un lugar público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7675/49. Gutiérrez María. 9 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.