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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1460
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1460
Aun en el supuesto de que el recurrente no haya sido notificado debidamente del fallo que le negó la protección federal contra cierto acto, lo cual le daría derecho a obtener resolución favorable dentro de la tramitación del procedimiento correspondiente, que la ley reglamentaria del amparo concede; esto no le otorga la facultad de acudir a diverso juicio de garantías para que en el se ventile la misma controversia constitucional; porque se olvidaría la autoridad de la cosa juzgada, declarada por sentencia que, mientras no se invalidada, esta firme y debe respetarse; porque ello implicaría una superfetación de juicios, violando la economía procesal y el principio de que no debe darse mérito a pronunciamientos contradictorios, todo lo cual es esencia y ratio legis de las fracciones III y IV del artículo 73 de la ley reglamentaria del amparo; y mediante en el caso el motivo de improcedencia previsto por la citada fracción IV, es procedente el sobreseimiento, conforme al artículo 74, fracción III, de la misma ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7354/49. Güitrón Pavageau Julián. 10 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver: Jurisprudencia 118. Pág. 182, Octava Parte. Tomo Común, Ap. 1917-1985.