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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1503
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NOTIFICACION CUANDO SE ADELANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1503
Cuando se adelante la fecha de la audiencia constitucional, el Juez de Distrito, aplicando el artículo 30 de la Ley de Amparo, debe notificar personalmente el nuevo día y hora en que ha de celebrarse la audiencia que ha sido adelantada, a fin de que los quejosos estén en aptitud de hacer uso del derecho de rendir pruebas y presentar alegatos, si así les conviene, pues de otra manera se les podría dejar sin esas defensas, ya que sería absurdo pretender obligar a los interesados, una vez que se les ha notificado la fecha de la audiencia constitucional, a que estén pendientes de las listas de notificaciones del juzgado, para el caso en que se anticipe la audiencia; por tanto, si la mencionada notificación de diferimiento, se hace por lista y no personalmente, se priva de defensa al quejoso, y procede reponer al procedimiento, para el efecto que se celebre nueva audiencia constitucional, notificando personalmente a las partes, el día y hora en que debe tener lugar.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 415/49. "Almacenes Refrigerantes". 11 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Quinta Epoca:
Tomo CI, página 275. Queja en amparo administrativo 93/49. Dorantes Eusebio. 9 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.