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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1507
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1507
Si el Juez señalado como responsable no rindió informe con justificación opera en su contra la presunción que establece el artículo 149, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, y cabe estimar como cierta la orden de aprehensión reclamada, pero si el quejoso no rindió prueba alguna conducente a demostrar la anticonstitucionalidad de dicha orden, y esa orden no es anticonstitucional en si misma, es procedente negar el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9457/49. González Díaz Inocencio. 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.