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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1511
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS MATERIA DE OTRO AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1511
Si el acto que los promoventes reclaman, consiste en que el Juez responsable trata de aprehenderlos, no obstante que el Juzgado de Distrito ante quien promovieron les concedió un diverso amparo que interpusieron contra otro Juez, precisamente por los mismos hechos, y por otra parte, el Juez señalado como autoridad responsable en el segundo juicio, substituye al Juez responsable en el primero, en el proceso que se sigue a los quejosos, proceso que pasó al conocimiento de aquél, por inhibición de éste, y apareciendo asimismo, a mayor abundamiento, que la sentencia dictada en el primer juicio, que concedió a los quejosos la protección federal, causó ejecutoria, por no haberse recurrido, cabe el sobreseimiento en el caso, como lo disponen los artículos 73, fracción IV y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8995/49. Rangel Villa Vicente y coagraviados. 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.