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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1513
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL (DESPOSEIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1513
El acto que el quejoso reclama en su demanda, no resulta acreditado en los términos que en la misma demanda se plantearon; si del informe y constancias de autos aparece que la orden que en el caso fue girada y que el juez responsable pretende ejecutar, no es para desposeer al quejoso de los terrenos que menciona en la demanda, sino para restituir a diverso individuo en el goce de sus derechos, como propietario de los expresados terrenos, que le habían sido asegurados como objeto del delito, en la causa instruida en contra de dicho individuo, habiéndose dictado esa orden en virtud de que el tribunal de alzada revocó el auto de formal prisión que se había dictado en contra del mismo. Atento a la anterior, el acto que se reclama resulta inexistente en la forma propuesta y se esta en el caso de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8056/49. Ezequiel Cruz Porfirio. 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.