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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1516
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL (DESPOJO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1516
No existe el acto que se hace consistir en la disposición de los semovientes a que se alude en la demanda, si aunque es verdad que el quejoso, en la audiencia respectiva, exhibió el oficio mediante el cual una autoridad judicial se dirigió a un Juez, diciéndole que asegurara bajo su cuidado y responsabilidad, los animales, de que una persona decía ser propietaria, ese aseguramiento no constituye un despojo; toda vez que, según la acepción de ese vocablo, el aseguramiento de una cosa implica propiamente el depósito de la misma; en tanto que "despojar" es privar a una persona de lo que tiene.
Precedentes
Amparo penal en revisión 302/49. Flores Cayetano y coagraviados. 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.