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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1518
NOS BIS IN IDEM.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1518
Lo que el artículo 23 constitucional prohíbe, es que alguien sea juzgado dos veces por el mismo delito, y no puede decirse jurídicamente que por el hecho o circunstancia de que a una persona se le instruyan dos procesos por el mismo acto delictuoso, sea juzgada aquella, lo que no puede tener lugar mientras no se dicte la correspondiente sentencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1936/47. Garza López Dionisio. 13 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.