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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1519
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1519
Si las constancias a las cuales se hace referencia en el considerando de la sentencia que se revisa, sólo constituyen simples conjeturas que no se basan en hechos concretos que estén en íntima relación, para que de los unos se lleguen a los otros por medio de una conclusión muy natural, no puede estimarse que en el caso existe la prueba de presunciones, de acuerdo con la doctrina general y con la jurisprudencia establecida por esta H. Suprema Corte de Justicia y, por ende, el auto de formal prisión que en ella se funde, no satisface los requisitos del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9327/46. Soto Cástulo. 13 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.