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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1517
AUTOS DIVERSOS DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1517
El auto de formal prisión es un acto que, de por sí, no es violatorio de garantías, si aunque comprenda los mismos hechos que originario otro anterior, respecto del cual se concedió al quejoso la protección federal, se funda en pruebas distintas. Si no obstante ello, el quejoso no aportó prueba alguna conducente a demostrar la inconstitucionalidad del segundo auto mencionado que, por otra parte, no se objetó directamente por el interesado, fue legal que el ciudadano Juez de Distrito a quo, negara el amparo en este punto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1936/47. Garza López Dionisio. 13 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.