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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1521
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (LIBERTAD CAUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1521
Si el ofendido formuló su demanda de amparo contra la resolución de apelación que confirma el auto mediante el cual se concedió al ofendido la libertad bajo fianza, en el proceso que se le sigue, es indudable que el acto que el quejoso reclama, no se relaciona con los casos a que se contrae el artículo 10 de la Ley de Amparo y, por ende debe, confirmarse la resolución que desechó la demanda.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 10018/49. Rivera Río José. 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.