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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1563
CONFESION DEL ACUSADO ANTE LA POLICIA SECRETA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1563
Los agentes Secretos del Servicio de la jefatura de la policía sólo tiene a su cargo la investigación de los hechos criminosos que les son encomendados por el comandante de quien dependen, y su actividad se haya circunscrita a ese radio de acción, y por lo mismo, no tienen facultades para hacer declarar a los detenidos y obtener de ellos sus confesiones, por lo que las producidas ante esos Agentes, no tienen las características de confesiones, por no ser rendidas ante un funcionario de la Policía Judicial o ante el Juez de la causa.
Precedentes
Amparo penal directo 1893/48. Córdova Ríos Miguel. 16 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.