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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1565
INFORME JUSTIFICADO, VALIDEZ DEL (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1565
Si en la copia certificada de constancias que acompañó la autoridad responsable a su informe justificado, no se insertaron todas las conducentes y necesarias, no por ello puede sostenerse que la recurrente hubiera omitido rendir el informe de ley y que el acto que se reclamo sea violatorio de garantías, si es una orden de aprehensión que provino de autoridad competente, mediante querella de un hecho determinado que la ley castiga con pena corporal, satisfaciéndose consecuentemente los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, si esa querella estuvo apoyada, según esa propia determinación, por personas dignas de fe y otros datos que hacían probable la responsabilidad de la quejosa en la comisión del expresado delito; debiendo agregarse a lo anterior, que incumbía a la quejosa aportar todas las pruebas correspondientes para acreditar que esa orden de aprehensión no satisfacía las circunstancias requeridas por el citado precepto constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5122/49. Perales María Salomé. 16 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.