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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1567
ORDEN DE APREHENSION (ESTUPRO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1567
Fue suficiente la declaración de la ofendida, adminiculada con la de la denunciante del delito, madre de aquélla, para que la correspondiente orden de aprehensión procediera, ya que en la comisión del delito de estupro, por el cual fue acusado el quejoso, si no se le diera crédito a las ofendidas, quedarían impunes esos delitos que en su perpetración, en la mayoría de las veces, no permiten testigos y cuando, además, aparece corroborada por otros datos, siendo todos esos elementos de convicción bastantes para determinar la presunta responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6096/48. Rodríguez Ceballos Noé. 16 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.