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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1569
ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS (TOXICOMANOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1569
Si las autoridades designadas responsables, en sus respectivos informes, negaron tener privada de la libertad a la quejosa, afirmando que a su solicitud se le había enviado al hospital de toxicómanos, con objeto de sujetarla al tratamiento conveniente para curarla definitivamente del vicio que padecía, de tal manera que su internamiento no era sino con la finalidad ya referida y que, tan pronto estuviere regenerada y formulare la solicitud consiguiente, según lo manifestado por el secretario de salubridad y asistencia pública, se resolvería lo que procediere, y esos informes no fueron desvirtuados por ningún medio legal, por parte de la recurrente, es de considerarse que no existe la orden reclamada privada de la libertad de la quejosa y, por tanto, ha sido procedente el sobreseimiento del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2966/48. Borja López Vicente. 16 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.