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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1571
HOMICIDIO (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1571
Si no obra ningún elemento justificativo sobre cual de los proyectiles disparados, si los del quejoso o los de la persona con quien reñía, fue el que originó la lesión que causó la muerte del occiso, en esas circunstancias, no pudiendo conocerse a ciencia cierta cuál de esos proyectiles disparados fue el vulnerante, para los efectos de la prisión preventiva existieron datos bastantes que hacen probable la responsabilidad del quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1726/49. Acosta Méndez Rafael. 16 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.