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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1658
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1658
La diligencia de careo es innecesaria desde el momento en que la responsable tiene por acreditada la existencia del delito y la responsabilidad que le atribuye al acusado, como autor del mismo, a virtud de su propia confesión, por lo que no resulta ningún punto de careo, cuya procedencia está indicada tan sólo cuando los testigos que intervienen en una averiguación penal declara en sentido contrario, pero no cuando la confesión del inculpado se encuentra, en todos los puntos, de acuerdo con las declaraciones de los testigos examinados durante la instrucción.
Precedentes
Amparo penal directo 8927/49. Juárez Silva Antonio. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.