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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1664
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1664
Se acredita la existencia del delito de contrabando en los términos de los artículos 242, fracción II, y 258, fracción I de la Ley de Reforma al Código Fiscal de la Federación, si se trataron de importar subrepticiamente al país mercancías de procedencia extranjera, sin cubrir los impuestos aduanales correspondientes, y entre los cuales existen algunas de internación o tráfico internacional prohibido expresamente por el decreto de 9 de julio de 1947, considerándose consumada tal infracción conforme al contenido del artículo 242, fracción III, de la propia Ley de Reformas al Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9626/49. Chávez Leal Luis. 17 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.