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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1697
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1697
Si en la revisión interpuesta contra la sentencia del Juez de Distrito, se reclama como agravio, el consistente en que dicho funcionario no acordó la petición del recurrente para que se difiriera la audiencia constitucional, no obstante que faltaban unas pruebas por rendir, tal agravio resulta infundado, en virtud de que conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, la violación de que se trata debió ser materia del recurso de queja, y si este no se hizo valer, aquélla debe presumirse consentida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1409/48. Hoyos Montes de Oca Jorge. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no ocurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.