Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300341
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1722
INTENCION DELICTUOSA, PRESUNCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1722
Si aun cuando la contienda de obra existió entre el quejoso y el ofendido, lo cierto es que aquél trataba, de cualquier manera, de causar un mal a éste, en forma deliberada, quedó manifiesta su intención delictuosa, que no puede quedar destruida por el hecho según el propio quejoso, de que no hubiere tratado de lesionar al ofendido, porque según la fracción I, del artículo 9o. del Código Punitivo, aun cuando se pruebe la circunstancia contenida en esa fracción, de todas maneras existe la presunción del que el delito que cometió fue intencional, por lo cual puede estimarse imprudencial el homicidio cometido en la persona de un tercero.
Precedentes
Amparo penal directo 706/49. Hernández Ramírez José Guadalupe. 20 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.