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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1822
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1822
La calificativa de alevosía se desprende del cuadro de los hechos por lo intempestivo o inesperado del ataque, si rápida e inopinadamente el reo acometió al ofendido, sin que hubiera precedido disputa, y sin dar lugar, al tiempo a que el agraviado pudiese evitar el mal que se cernía sobre el, ni que pudiera defenderse; y lo intempestivo del ataque no se desvirtúa a pesar de que algunas otras personas estaban en compañía del acusado y la víctima, si cierto es que sin haber surgido ninguna disputa, el ataque fue tan imprevisto que el ofendido no tuvo tiempo de evitar el mal que le causara el reo, ni de defenderse, puesto que la presencia o ausencia de testigos no es condición esencial para que se opere la calificativa de alevosía, sino que debe suceder: que el autor de la infracción coja intencionalmente de improviso a la víctima, o emplee acechanzas u otros medios para no dar lugar a que la misma víctima se defienda ni pueda evitar el mal que se le quiere hacer.
Precedentes
Amparo penal directo 8117/49. Barrientos Salgado Rubén. 23 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.