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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1826
ACCIDENTE, DAÑO CAUSADO POR (EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1826
Aun en el supuesto de que la intención del reo no hubiera sido la de causar daño, de ello no se deduce, necesariamente, que no haya habido imprudencia de su parte, ni menos puede admitirse que hubiera ejecutado un hecho lícito, si sostenía una riña, la que no puede conceptuarse como tal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7482/49. Durán Pablo. 23 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.